Sudeban fija nuevos requisitos de capital mínimo para bancos y casas de cambio en Gaceta Oficial N° 43.342
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) publicó en la Gaceta Oficial N° 43.342, de fecha 25 de marzo de 2026, las nuevas Normas relativas al capital social mínimo exigido para la constitución, funcionamiento y operación de las instituciones bancarias y casas de cambio en Venezuela.
La resolución aplica a bancos universales, bancos de desarrollo, bancos regionales, bancos microfinancieros y casas de cambio, los cuales están sometidos a los procesos de inspección, supervisión, regulación y control del ente regulador.
Nuevos niveles de capital mínimo
La normativa establece que el capital social deberá estar suscrito y pagado en su totalidad, calculado en función del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).
Para el sector bancario privado, los requisitos son:
- Bancos universales:
- 1.200.000 veces el tipo de cambio oficial si operan en Caracas, Miranda (zonas específicas) y La Guaira.
- 1.000.000 de veces si son bancos universales regionales en otras jurisdicciones.
- Bancos especializados, de desarrollo y microfinancieros:
- 800.000 veces el tipo de cambio oficial.
- Casas de cambio:
- 200.000 veces el tipo de cambio oficial.
En el caso del sector público, se fijan los siguientes mínimos:
- Bancos universales: 1.000.000 de veces el tipo de cambio oficial.
- Bancos especializados, de desarrollo y microfinancieros: 600.000 veces el tipo de cambio oficial.
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Capital mínimo en función del activo
Adicionalmente, las instituciones deberán mantener un capital social equivalente a:
- 3% del total del activo para la banca privada
- 1,5% del total del activo para la banca pública
Este cálculo se realiza con base en los estados financieros al cierre del ejercicio económico del año anterior, y en ningún caso podrá ser inferior a los mínimos establecidos en la norma.
Ajustes anuales obligatorios
La resolución establece que las instituciones deberán ajustar su capital social cada año durante los primeros seis meses, en caso de que el mismo resulte inferior a lo exigido.
En el caso de las casas de cambio, también deberán realizar ajustes anuales para mantener el capital mínimo requerido.
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Formas de aumento de capital
El incremento del capital social solo podrá realizarse mediante:
- Aportes en efectivo con recursos propios de los accionistas
- Capitalización de utilidades, provenientes del superávit por aplicar
De forma excepcional, y con autorización de Sudeban, podrá incluirse el superávit restringido.
Autorización obligatoria y supervisión
Cualquier aumento de capital requerirá la autorización previa de Sudeban, junto con la opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN).
Asimismo, el organismo podrá modificar en el futuro los lineamientos sobre capital social, incluyendo metodología, porcentajes o bases de cálculo, dependiendo de las condiciones del mercado y la cobertura de riesgos.
Régimen transitorio y sanciones
Las solicitudes de aumento de capital introducidas antes de la entrada en vigencia de esta resolución serán tramitadas conforme a la normativa anterior.
El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado de acuerdo con lo establecido en la Ley de Instituciones del Sector Bancario, sin perjuicio de medidas administrativas adicionales.
Derogatoria y vigencia
La normativa deroga la Resolución N° 029.23 del 30 de junio de 2023 y entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.








