El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó en la Gaceta Oficial N° 43.298, de fecha 19 de enero de 2026, una Resolución mediante la cual se regulan las tasas de interés aplicables por las instituciones bancarias, aprobada por el Directorio del ente emisor en su sesión N° 5.493 del 4 de diciembre de 2025.
La normativa establece nuevas disposiciones para los créditos, depósitos y otras operaciones activas y pasivas del sistema bancario nacional, así como la obligatoriedad del uso de la Unidad de Valor de Crédito (UVC) en determinados financiamientos.
Créditos expresados en Unidad de Valor de Crédito
De acuerdo con el artículo 1, los créditos comprendidos en la Resolución deberán ser expresados únicamente en Unidad de Valor de Crédito (UVC). Para ello, las instituciones bancarias deberán dividir el monto en bolívares a liquidar entre el Índice de Inversión (IDI) vigente a la fecha de otorgamiento del crédito, índice que es determinado y publicado diariamente por el BCV tomando en cuenta la variación del tipo de cambio de referencia del mercado.
Tasas aplicables a la Cartera Productiva Única Nacional
El artículo 2 establece que los créditos otorgados en moneda nacional en el marco de la Cartera Productiva Única Nacional devengarán una tasa de interés anual de 12%, calculada sobre el saldo expresado en UVC.
En el caso de los créditos otorgados al sector productivo desarrollado por mujeres dentro de dicha cartera, la tasa de interés anual será de 6%, igualmente sobre el saldo en UVC.
Créditos comerciales y microcréditos
Según el artículo 3, los créditos comerciales y microcréditos en moneda nacional, una vez expresados en UVC, deberán devengar una tasa de interés anual no superior a 16% ni inferior a 13%.
Quedan excluidos de esta disposición los préstamos otorgados a empleados y directivos de las entidades bancarias. Para estos créditos, la tasa máxima será equivalente al 90% de la tasa vigente para las operaciones activas relacionadas con tarjetas de crédito, publicada mensualmente por el BCV mediante Aviso Oficial.
Tarjetas de crédito y créditos al consumo
El artículo 4 dispone que los préstamos otorgados a través de tarjetas de crédito cuya línea de financiamiento sea igual o superior a 20.400 UVC deberán aplicar una tasa de interés anual no inferior a 13%. Esta tasa será aplicable a otras modalidades de crédito al consumo cuyos montos sean iguales o superiores a dicho límite.
Para las tarjetas de crédito, créditos nómina y otros créditos al consumo cuyos montos sean inferiores a 20.400 UVC, las instituciones bancarias deberán aplicar una tasa de interés anual que no exceda la vigente para las operaciones activas relacionadas con tarjetas de crédito, según lo publicado por el BCV.
Condiciones contractuales obligatorias
La Resolución establece que las entidades bancarias deberán incluir en los contratos de crédito, entre otras, las siguientes condiciones:
- En los créditos con pago por cuotas, cada cuota deberá incluir intereses y una porción de amortización del capital expresado en UVC.
- En los créditos de la Cartera Productiva Única Nacional con pago único al vencimiento, el monto del principal e intereses se expresará en UVC y se aplicará un cargo especial del 20%, también expresado en UVC, deducible del saldo deudor al momento de la cancelación.
- El deudor podrá cancelar anticipadamente el crédito en cualquier momento, sin penalidad.
- Explicación detallada del procedimiento de expresión, valoración y pago del crédito en UVC.
- Declaración expresa del deudor aceptando los términos de la obligación en UVC.
Valoración del saldo y mora
Para la valoración contable y la amortización o pago anticipado del crédito, el artículo 6 establece que el saldo del préstamo será el resultado de multiplicar la posición deudora en UVC por el valor del Índice de Inversión vigente a la fecha correspondiente, salvo lo previsto para pagos anticipados.
El artículo 7 fija que las instituciones bancarias podrán cobrar como máximo un 0,80% anual adicional por concepto de mora en los créditos expresados en UVC. Para los créditos no expresados en UVC, el interés moratorio máximo será de 3% anual, adicional a la tasa pactada.
Tasas mínimas para depósitos
En materia de captaciones, la Resolución dispone que las instituciones bancarias no podrán pagar una tasa de interés inferior a:
- 32% anual para los depósitos de ahorro, incluidas las cuentas de activos líquidos, calculada sobre el saldo diario.
- 36% anual para los depósitos a plazo y certificados de participación, independientemente del plazo pactado.
Otras disposiciones
La normativa fija en 19,2% anual la tasa de interés aplicable por el BCV en sus operaciones de descuento, redescuento y anticipo, la cual será revisada periódicamente por su Directorio.
Asimismo, se establece la obligación de las instituciones bancarias de reportar periódicamente sus tasas de interés, publicarlas de forma visible en oficinas y páginas web, y cumplir con los límites establecidos en materia de comisiones y recargos.
La Resolución mantiene las condiciones de los créditos otorgados con anterioridad a su entrada en vigencia, deroga la Resolución N° 22-03-01 de marzo de 2022 y entrará en vigencia el segundo día hábil bancario siguiente a su publicación en Gaceta Oficial.








