El Concreto

Ideas sólidas

Finanzas

Reforma de ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras se aplica en comercios

Desde el pasado lunes se comenzó la aplicación de la nueva  la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, a comercios y locales comerciales. Dicha ley establece el cobro de una alícuota del 3% a los pagos que se realicen en una moneda diferente a la de circulación legal en el país, es decir el bolívar.

Hasta el momento solo se han pronunciado unos cuantos comercios en cuanto a la nueva regulación de esta ley, entre ellas, Tealca y Seguros Caracas donde informaron a sus clientes la aplicación del cobro del IGTF sobre las facturas pagadas en divisas por ser contribuyentes especiales, a través de sus redes sociales.

Mientras que por su parte una de las franquicias de comida rápida más reconocidas en Venezuela, Arturo’s, anunció que no recibirá divisas. “Arturos’s de Venezuela informa a todos sus clientes y allegados que motivado a la incertidumbre generada por la aplicación de la nueva Ley de Impuestos a las Grandes Transacciones Financieras, nos vemos en la obligación de temporalmente suspender la recepción de divisas”, detalló la empresa en un comunicado, cuyo post en Instagram borró más tarde.

Orlando Camacho, segundo vicepresidente de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional explicó «Lo que se quiere es que estas transacciones aporten al gasto fiscal, lo que redundará en las mejoras de los servicios públicos y también aporten fundamentalmente al pago de salarios de los funcionarios públicos y de las pensiones, que es uno de los aspectos fundamentales que debe resolver el gobierno».

Datos relevantes de la la IGTF

1.- Las transacciones en bolívares o criptomoneda nacional tendrán un impacto de 2% de tributo sobre la compra que se realice.

2.- La segunda alícuota oscila entre el 2 y el 8 %, esto enmarca transacciones realizadas en divisas que estén bancarizadas, es decir, que aquellos que estén  usando sus cuentas corrientes en divisas y quieran pagar a sus proveedores en divisas, pueden llegarse a tabular hasta un 8% por el tributo.

3.- Para la persona natural o jurídica que no este bancarizado y haga transacciones en divisa netamente en físico (efectivo), o cuando haen pasarela de pago o monederos digitales y que no sabemos quienes son, por cuanto el impuesto puede alcanzar un porcentaje de hasta 20%.