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Anclado al petro precios para trámites de registros y notarías

Los precios de los trámites legales mercantiles y civiles en los registros y notarías quedaron anclados al valor del petro, y deben cancelarse en criptodivisa o en su equivalente en bolívares al momento de la transacción. A medidos del año pasado se comenzó a aplicar el cobro de las nuevas tasas, que dificultan las gestiones debido a los altos montos que pueden significar para los ciudadanos.

La modificación quedó finalmente establecida en la Gaceta Oficial N° 6.668, de fecha 16 de diciembre de 2021, luego de que la Asamblea Nacional de 2020 aprobó la reforma del decreto con rango, valor y fuerza de la Ley de Registro Público y del Notariado de 2014.

El petro tasaba este lunes en 261,35 bolívares (56,54 dólares). Las personas deben acudir al Servicio Autónomo de Registros y Notarías para conocer los precios a cancelar y hacer el reajuste de los montos presupuestados correspondientes a los honorarios profesionales en las notarías y registros.

En la Gaceta se señala una extensa lista de trámites. Por algunas de las documentaciones indicadas a continuación (numerales 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 14 y 15) un ciduadano debe pagar hasta 6 petros (1.568 bolívares o 340 dólares, aproximadamente):

1.- La inscripción de testamentos abiertos o cerrados.

2.- Los títulos o certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares.

3.- Las legalizaciones.

4.- Las autorizaciones de niñas, niños o adolescentes para viajar.

5.- La inscripción de demandas y poderes, así como la sustitución, renuncia y revocatorias de los mismos en materia laboral.

6.- La designación de tutores, curadores o consejeros de tutela.

7.- Las actas de remate.

8.- Las copias certificadas de los libelos de demanda para interrumpir la prescripción y surtir otros efectos.

9.- Los poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias de los mismos.

10.- Los documentos que contengan declaraciones de limitaciones, transmisiones, derecho de retracto, renuncias o gravámenes de la propiedad.

11.- Los decretos de interdicción e inhabilitación civil.

12.- Los protestos de cheques, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.

13.- La certificación de gravámenes.

14.- Las copias certificadas de todos aquellos actos o instrumentos que reposen en los archivos de los Registros y Notarías.

15.- Los demás que establezcan las leyes y las providencias emanadas de la máxima autoridad del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.