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Comercios deberán ajustar sus máquinas fiscales

A partir del 28 de marzo los comercios deberán reflejar el impuesto a las grandes transacciones financieras en las facturas. Así mismo cada comercio deberá ajustar sus maquinas fiscales para cumplir dicho decreto emanada por la oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

Donde enfatizan que “a los fines de reflejar en la factura la alícuota impositiva y el impuesto a las grandes transacciones financieras correspondiente, por las operaciones” en divisas y en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por el país.  

Así mismo recalca que “deberán reflejar en la factura la alícuota impositiva y el monto del impuesto a las grandes transacciones financieras por las operaciones” en moneda distinta a la de curso legal en el país. Mientras que “en los casos de las factura en formato impreso podrá reflejar la alícuota impositiva y el monto del impuesto a las grandes transacciones financieras de manera manual, hasta agotar su existencia”.

El artículo 2 de la norma señala que el impuesto debe percibirse en el mismo día cuando se produzca la transacción gravada.

Los agentes de percepción deberán declarar a través del Portal Fiscal y pagar en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales el impuesto recibido de manera quincenal conforme al Calendario de Pagos de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para Contribuyentes Especiales.

Por último, los perceptores deberán devolver a los contribuyentes las cantidades excesivas percibidas y posteriormente solicitar la devolución del monto al Seniat, conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.