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Gaceta Oficial publica decreto de aumento del salario mínimo con vigencia partir del 15 de este mes

La Gaceta Oficial Nro. 6.691 Extraordinario con fecha del 15 de este mes, publica el Decreto N 4.653, mediante el cual se aumenta el Salario Mínimo Mensual obligatorio así como el monto de Jubilaciones y Pensiones, además, incluye el Decreto N? 4.654, relacionado con el incremento del beneficio del Cestaticket.

Al respecto, el Artículo 1, del aumento del salario mensual, señala: «Se incrementa el salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicio en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 2? de este Decreto, a partir del 15 de marzo de 2022, estableciéndose la cantidad de ciento treinta bolívares sin céntimos (Bs. 130,00) mensuales».

Además indica: «El monto de salario diurno por jornada será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días».

De igual forma, el segundo artículo refiere la fijación del aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para las y los adolescentes aprendices, a partir del 15 de este mes, en noventa y siete bolívares con cincuenta céntimos (97,50) mensuales.

De acuerdo a la Gaceta Oficial, los salarios mínimos establecidos deberán ser pagados en dinero efectivo y no comprende, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.

Asimismo, el Artículo 4 establece: «Se fija como monto de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1? de este Decreto».

A su vez, el siguiente artículo, fija como monto de las pensiones otorgadas a las pensionados y pensionadas, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el primer artículo de este Decreto.

En la misma Gaceta Extraordinario, se fija el Cestaticket para los y las trabajadoras de los sectores público y privado, en la cantidad de cuarenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 45,00), destacando que: «Las entidades de trabajo de los sectores público y privado, ajustarán de conformidad con lo establecido en el artículo 1? de este Decreto el beneficio de alimentación Cestaticket a todos los trabajadores y las trabajadoras a su servicio».